Siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán solicitar las ayudas previstas en esta orden, y serán los destinatarios últimos de las ayudas, para cada tipo de actuación:
- Los profesionales autónomos.
- Las personas físicas mayores de edad, no incluidas en el anterior apartado.
- Las Comunidades de propietarios.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. (*1)
- El sector público que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre:
- Entidades Locales de Aragón
- Entidades vinculadas o dependientes de la CCAA de las Entidades Locales de Aragón
- Entidades Vinculadas o dependientes de la CCAA de Aragón
- Organismos Autónomos de la CCAA de Aragón
- Entidades Vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado
(*1) Para la actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos de energías alternativas, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas
los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre actividades Económicas, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea el 615.1 o el 654.1.
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.